Requisitos de acceso

¿Cuál es el marco normativo y los requisitos para convertirme en controlador aéreo?

Los requisitos de obtención de la licencia de alumno controlador aéreo están definidos en el Art. 5 del Real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo:

  • Tener 18 años y estar en posesión del título de Bachillerato o de un título que permita el acceso a la Universidad o equivalente.
  • Haber superado los cursos de formación inicial y los cursos destinados a la obtención de la habilitación y de anotación de habilitación requeridos por los proveedores de navegación aérea en las vacantes ofertadas.
  • Estar en posesión de un certificado médico válido y en vigor.
  • Demostrar nivel suficiente de competencia lingüística en inglés – nivel operacional 4 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) – y el español – nivel operacional 6 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

¿Qué es una licencia de control, habilitaciones y anotaciones?

Para ser controlador aéreo en España hay que obtener una licencia, es decir, un documento expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), autoridad nacional de supervisión competente, que faculta a su titular para prestar servicios de control de tránsito aéreo, de acuerdo con las habilitaciones y anotaciones obtenidas.

Las habilitaciones son autorizaciones incorporadas o asociadas a una licencia en la que se establecen las condiciones específicas, atribuciones o restricciones de la propia licencia. Para que una licencia sea expedida debe contar con una o varias de las siguientes habilitaciones:

  • Control de aeródromo visual (ADV).
  • Control de aeródromo por instrumentos (ADI).
  • Control de aproximación por procedimientos (APP).
  • Control de vigilancia de aproximación (APS).
  • Control de área (ACP).
  • Control de vigilancia aérea (ACS).
Tabla Habilitaciones

Tabla informativa elaborada por Aprocta en resumen del Capítulo III ‘Habilitaciones y anotaciones de controlador de tránsito aéreo”, Artículos 10- 14 del Real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

Las licencias también cuentan con anotaciones. Hay cuatro tipos de anotaciones:

    1. Anotación de habilitación. Son las autorizaciones incorporadas a una licencia en las que se indican condiciones específicas, atribuciones y restricciones relacionadas con las distintas habilitaciones reflejadas en una licencia.

 

    1. Anotación de unidad. Autorización incorporada en una licencia en la que se señala el indicador de lugar OACI, es decir, el código de la dependencia de trabajo, los sectores y posiciones en los que al titular de la licencia le compete trabajar.

 

    1. Anotación de idioma. Autorización incorporada a una licencia que acredita el nivel de competencia lingüística del titular.

 

  1. Anotación de instructor. Autorización incorporada a una licencia que acredita la aptitud del titular para impartir formación práctica de trabajo.
Tabla de anotaciones

Tabla informativa elaborada por Aprocta en resumen del Capítulo III ‘Habilitaciones y anotaciones de controlador de tránsito aéreo”, Artículos 10- 14 del Real decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.