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En la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo somos sensibles a los distintos periodos formativos y situacionales en la vida profesional de un controlador aéreo.

Por este motivo, presentamos un tramo de cuotas adaptado a las distintas tipologías de asociados y su realidad.

En la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo somos sensibles a los distintos periodos formativos y situacionales en la vida profesional de un controlador aéreo.

Por este motivo, presentamos un tramo de cuotas adaptado a las distintas tipologías de asociados y su realidad.

Cuotas APROCTA

Cuota ordinaria

Cuota mensual de 20 € (pagos de 60 €/trimestre) para asociados titulares de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo expedida en España o en algún Estado Miembro de la Unión Europea.

Cuotas reducidas

CUOTA REDUCIDA 1

Cuota mensual de 5 € (pagos de 15 €/trimestre), correspondiente con un 75% de reducción de la cuota ordinaria, para asociados estudiantes de control y/o en posesión de una licencia de alumno controlador que aún no desarrollan profesionalmente su actividad, o asociados en posesión de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo expedida en España o en algún Estado Miembro de la Unión Europea, que acaban de finalizar su primer período de habilitación de unidad. Esta cuota será de aplicación desde la fecha de alta en la Asociación Profesional hasta un año después de acabar el período formativo en la escuela certificada para la formación inicial de ATCOs correspondiente.

CUOTA REDUCIDA 2

Cuota mensual de 10 € (pagos de 30 €/trimestre), correspondiente con un 50% de reducción de la cuota ordinaria, para asociados titulares de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo expedida en España o en algún Estado Miembro de la Unión Europea, tras finalizar el período de aplicación de la Cuota Reducida 1. Esta cuota será de aplicación durante los dos años posteriores al día de finalización del período de aplicación de la Cuota Reducida 1.

CUOTA REDUCIDA 3

Cuota mensual de 5 € (pagos de 15 €/trimestre), correspondiente con un 75% de reducción de la cuota ordinaria, para asociados controladores aéreos jubilados o en situación de Reserva Activa.


Nota 1: Es condición imprescindible para aquellos asociados que deseen beneficiarse de la aplicación de la CUOTA REDUCIDA 1 o CUOTA REDUCIDA 2 que, además de cumplir con los requisitos establecidos, comuniquen a la Asociación Profesional la fecha de finalización aproximada de su período de formación inicial en la escuela certificada para la formación inicial de ATCOs. Esta fecha permitirá establecer los períodos de aplicación de las correspondientes fases de reducción de cuota.

Nota 2: Aquellos asociados que, una vez finalizado el plazo de aplicación de la CUOTA REDUCIDA 1, no hayan logrado superar su primer proceso de habilitación de unidad, podrán comunicarlo a la Asociación Profesional y solicitar que se prolongue la aplicación de la CUOTA REDUCIDA 1 hasta el momento de superar este primer proceso de habilitación de unidad.