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ACCESO A LA PROFESIÓN DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

El acceso a la profesión de Controlador de Tránsito Aéreo no es libre y queda limitado mediante la aplicación de diversa normativa nacional y comunitaria en aras de la protección del interés público, específicamente en lo relativo a la seguridad en el transporte aéreo.

La Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, en su artículo 58, introduce la necesidad de disponer de un “título, licencia, autorización o certificado” que faculte a los profesionales para ejercer “funciones, en vuelo o en tierra, en el ámbito de la aviación civil, que afecten al control del espacio aéreo, al tránsito y al transporte aéreo”.

Es, en la actualidad, el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, el que establece los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo. En él se recoge que “la prestación de servicios de navegación aérea requiere de un personal altamente cualificado, y en particular controladores de tránsito aéreo, cuya aptitud quede demostrada por una licencia, expedida sobre la base de los requisitos detallados establecidos en el presente Reglamento”.

Las licencias de Controlador de Tránsito Aéreo emitidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/340 cumplen también con los estándares marcados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y tienen validez en todos los países de la Unión Europea.

El Anexo I de este Reglamento (UE) 2015/340 recoge los “Requisitos para la concesión de licencias de controlador de tránsito aéreo”, incluyendo lo relativo a la “Formación de controladores de tránsito aéreo”, que viene especificado en la subparte D del mismo.

La formación de los controladores aéreos, en el contexto del acceso a la profesión, se resume en dos fases: Formación inicial y Formación de unidad.

a) Formación inicial

Formación dirigida a la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo. Consta, a su vez, de otras dos fases:

a.1) Formación básica: formación teórica y práctica, común para todos los alumnos controladores, sobre conocimientos fundamentales y aptitudes prácticas relativos a los procedimientos operativos básicos.

a.2) Formación de habilitación: formación teórica y práctica, desarrollada fundamentalmente en un simulador, sobre conocimientos y aptitudes prácticas relativos a una habilitación específica y, en su caso, una anotación de habilitación. Esta formación será específica en función del tipo de servicio de control aéreo que se va a prestar: aeródromo, área o aproximación.

Los requisitos para poder solicitar la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo en España son:

  • tener dieciocho años cumplidos;
  • haber completado satisfactoriamente la formación inicial en una organización debidamente certificada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA);
  • estar en posesión de un certificado médico válido (certificado médico clase 3) y en vigor;
  • haber demostrado un nivel adecuado de competencia lingüística en castellano e inglés, tasado en un nivel 4 OACI como mínimo.

b) Formación de unidad

Una vez superada la fase de Formación inicial y obtenida la licencia de alumno controlador, el aspirante a controlador aéreo debe superar la fase de Formación de unidad. Ésta es impartida en cada dependencia del proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP, por sus siglas en inglés), que también debe estar debidamente acreditado por AESA, y permite la obtención de la licencia de controlador aéreo.

El plan de Formación de unidad será establecido de manera individualizada para cada unidad ATC, dando lugar a una anotación de unidad que será incluida en la licencia de controlador aéreo tras finalizar este proceso de formación de manera satisfactoria. También consta de una parte teórica y otra práctica, que incluirá el uso de un simulador, si es necesario, y el desempeño en el puesto de trabajo, con tráfico real, bajo la supervisión de un instructor. El objetivo es adquirir los conocimientos específicos y la pericia necesaria para desempeñar con seguridad y eficiencia las funciones de controlador aéreo en esa dependencia concreta.

Al finalizar todo el proceso formativo, en la licencia de controlador aéreo constarán debidamente las habilitaciones y anotaciones de habilitación, que determinarán el alcance y tipo de servicio de control que puede prestar el poseedor de la misma, y la anotación de unidad que indica en qué unidad ATC puede desarrollar sus funciones.

En la actualidad, en España hay cuatro ANSP: ENAIRE, FerroNATS, SAERCO e INECO. Todos ellos están debidamente certificados por AESA para impartir Formación de unidad en sus respectivas unidades ATC. Para poder acceder a esta segunda fase de formación, el alumno controlador debe conseguir ser contratado por alguno de los ANSP, quienes lo hacen a través de sus propios sistemas de selección en base a diferentes criterios.