Nuevo concepto de Autoridad ATS Competente Civil

La Ley 9/2010 trajo consigo la liberalización de los proveedores de servicios de navegación aérea, y con ello, la coexistencia de una multiplicidad de estos proveedores, públicos o privados, para los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, junto a AENA, que conservará su competencia exclusiva en los servicios de tránsito aéreo de control de área y control de aproximación, así como los de información de vuelo, de alerta y de asesoramiento asociados a los volúmenes de espacio aéreo en los que se prestan tales servicios.

El Reglamento de Circulación Aérea del año 2002 hace numerosas referencias a la Autoridad ATS competente civil. Ahora bien, tales referencias se circunscriben en un entorno diseñado para que exista un único proveedor de servicios, y por tanto, una única Autoridad ATS competente civil con competencias administrativas, o enmarcadas dentro de facultades jurídico-públicas.

Sin embargo, con el nuevo marco normativo establecido por la Ley 9/2010, sobre la base de los Reglamentos Comunitarios que regulan el Cielo Único Europeo que datan del año 2004, nuestro legislador se ha dado cuenta ahora de que resulta indispensable una clara diferenciación funcional entre los diversos agentes que intervienen en el campo de la navegación aérea y la gestión aeroportuaria, requiriéndose ahora que nuestra regulación diferencie claramente entre el órgano regulador que determina la política aeroportuaria y de navegación aérea y representa al Estado ante organismos internacionales y de la Unión Europea; una Autoridad Administrativa de Supervisión, que vigile y garantice el cumplimiento de las reglas y normas de seguridad y; una serie de proveedores de servicios aeroportuarios o de navegación aérea, sometidos a la supervisión, inspección y potestad sancionadora de la Autoridad de Supervisión.

Ello va a implicar que, de conformidad con la definición de Autoridad ATS competente civil que contiene el RCA, que indica que ésta será la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate, existan tantas Autoridades ATS competentes civiles como proveedores de servicios de tránsito aéreo con espacio aéreo asignado. Asimismo, esta multiplicidad de tales entes conlleva ahora que éstos van a estar desprovistos de cualquier potestad administrativa, y que el concepto de Autoridad haya que entenderlo únicamente referido a una entidad que ejerce el mando de hecho o de derecho. Otra modificación consiste en que la Autoridad ATS competente civil ya no va a ser una persona física, como hasta ahora lo era el Director de Operaciones de AENA, sino directamente el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado, con independencia de en que órgano o persona delegue dicho proveedor las competencias para la ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración de los servicios de tránsito aéreo y telecomunicaciones, así como las funciones de información aeronáutica.

Consecuentemente con lo anterior, resulta preceptiva y necesaria una urgente modificación de nuestro RCA, a fin de adaptarlo a esta nueva situación. Sin embargo, esta modificación normativa nacional debe venir precedida tras la nueva configuración que va a establecer la publicación del futuro Reglamento Comunitario denominado “Standardised European Rules of Air –SERA-“, con el objetivo de adaptar las reglas de circulación aéreas a los requisitos y características del Cielo Único Europeo – CUE-. De esta forma, la publicación de estas Reglas Europeas del Aire provocará la derogación de gran parte del RCA español, siendo por ello que haya que esperar hasta ver esta nueva configuración para la modificación de nuestro RCA.

Hasta que eso suceda, nos quedan por delante unos cuantos años de indefinición.

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