Aprocta consigue el compromiso de máxima seguridad operacional de la AESA ante situaciones de fallo radar total

Entre sus misiones, Aprocta trabaja para la promoción de la seguridad operacional, la legalidad operativa y la calidad en la formación

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a través de una carta en respuesta a una consulta de la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (Aprocta), ha resuelto en el sentido esperado por la asociación profesional, garantizando el máxima nivel de seguridad operacional en escenarios de fallo radar total (denominados de contingencia tipo B). En estas circunstancias excepcionales, el proveedor de servicios de navegación aérea deberá entrenar y habilitar a sus controladores en el control aéreo por procedimientos, o por el contrario no permitir el vuelo de las aeronaves en todo el espacio aéreo afectado estableciendo «Rate 0».

Por otra parte, la AESA permitirá al proveedor de servicios ENAIRE, establecer para determinadas dependencias una serie de escenarios simplificados y carente de conflictos, permitiendo un único vuelo simultaneo en su área de responsabilidad en caso de fallo radar, sin necesidad de contar con la habilitación para controlar sin radar.

Asimismo, Aprocta también ha logrado el pronunciamiento de la AESA sobre la formación y entrenamiento de los controladores aéreos, debiendo los proveedores “proporcionar formación continua, incluyendo ejercicio en simulador, en la aplicación de los procedimientos operativos de contingencia de la dependencia, e incluirla en los Planes de Capacitación, de manera que si se activa una contingencia tipo B los controladores de dichas dependencias puedan seguir el Plan de Contingencia de manera más eficiente y segura”.

Aprocta dirigió en octubre de 2014 una carta a la AESA planteando la legalidad de que, en caso de contingencia, proveedores de servicios puedan solicitar la prestación de servicios de control aéreo por procedimientos, es decir, sin mecanismos ni tecnología de vigilancia (por ejemplo, basándose en el uso de radar), sin que los profesionales dispongan de la anotación pertinente para realizar este tipo de control (habilitaciones APP y ACP).

Documentos relacionados:

  • Accede aquí a la intranet de Aprocta para visualizar la carta enviada por Aprocta el 14 de octubre de 2014 y la respuesta de la AESA el 7 de septiembre de 2015 (sólo asociados de Aprocta).

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