Aprocta solicita a Fomento la retirada del artículo 48 bis de la Ley de Seguridad Aérea

La Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo, Aprocta, presentó a finales de julio alegaciones al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 21/2003, del 7 de julio, de Seguridad Aérea. Este anteproyecto proviene del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil, DGAC. 

El equipo técnico y jurídico de Aprocta ha solicitado de manera razonada la derogación del artículo 48 bis,sobre infracciones en relación con control del tránsito aéreo, con argumentos basados en el principio de igualdad y proporcionalidad, a la que está sujeto el Derecho Administrativo Sancionador, y señalando en todo caso las obligaciones que los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben asumir en materia de formación y entrenamiento conforme a directrices de la Comisión Europea.

Además, la Vocalía Técnica de Aprocta ha planteado una nueva redacción para el artículo sobre la protección y publicación de datos de seguridad sensibles en procesos de investigación de accidente o incidente y su régimen sancionador. Esta nueva redacción se ha apoyado en el Reglamento (UE) Nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre sobre investigación y prevención de incidentes de la aviación civil, que recoge la protección de” registros de voz e imagen de la cabina de pilotaje […] así como registros de voz dentro de las unidades de control de tránsito aéreo”.