Tras varios anuncios por parte del Ministerio de Fomento, el Consejo de Ministros aprobó a principios de julio, a través del Real Decreto-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes, la inclusión de un régimen temporal para las operaciones con drones o RPAs (Remotely Piloted Aircraft Systems, en sus siglas en inglés) en la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea. Con este paso, el Gobierno regula, de forma provisional el uso civil o comercial de estas aeronaves no tripuladas con el objetivo de permitir el desarrollo y expansión empresarial de esta actividad garantizando la seguridad en las operaciones. En concreto, en este reglamento se han clasificado las aeronaves según peso y definido algunos usos y requisitos mínimos que deben cumplir tanto los drones como de sus pilotos.
Con el objetivo de analizar el impacto de esta regulación para pilotos comerciales y controladores aéreos se han realizado dos entrevistas, ambas con el mismo cuestionario, a un representante de cada colectivo profesional, para recoger su visión ante la futura creación de una legislación definitiva sobre este asunto y la integración de los RPAs en el espacio aéreo.
Lea aquí ambas entrevistas.