Aprocta consulta a la AESA sobre la legalidad de la prestación de servicios de control aéreo por procedimientos, contemplado en los planes de Contingencia

Entre sus misiones, Aprocta trabaja para la promoción de la seguridad operacional, la legalidad operativa y la calidad en la formación

La Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo, Aprocta, ha dirigido una consulta al director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la AESA planteando la legalidad de que, en caso de contingencia, proveedores de servicios puedan solicitar la prestación de servicios de control aéreo por procedimientos, es decir, sin mecanismos ni tecnología de vigilancia (por ejemplo, basándose en el uso de radar), sin que los profesionales dispongan de la anotación pertinente para realizar este tipo de control.

En la guía para la elaboración de planes de contingencia de los servicios de navegación aérea elaborada por la AESA se define que, en caso de contingencia, “dentro de las medidas dirigidas a mejorar y optimizar gradualmente la capacidad del sistema es posible que el Proveedor de Servicios ATS decida aplicar control por procedimientos”. En el escrito presentado, Aprocta recuerda que, tal y como señala la AESA, el proveedor de servicios (Enaire, Ferrnoats, Saerco e Ineco) debe “asegurar la adecuada formación del personal controlador en cuanto a la formación de refresco, para mantener la pericia de dicho control – en referencia al control por procedimientos”.

Además, la asociación profesional basa su consulta en la guía para la elaboración de planes de contingencia de Eurocontrol en la que queda establecido que un controlador aéreo no puede dar servicios por procedimientos a no ser que posea las anotaciones requeridas en su licencia. Asímismo, Aprocta hace referencia a la normativa europea de obligada aplicación, Reglamento (UE) Nº 805/2011 de 10 de agosto de 2011, en el que se establece las habilitaciones ATC para prestar servicio sin medios de vigilancia (APP y ACP).

*APP: habilitación de control de aproximación por procedimientos.
*ACP: habilitación de control de área por procedimientos.